julio 05, 2006

Principio 2: Protección Especial

Principio 2

"El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño."

1 Comments:

Blogger Iurema said...

Vaya! Hace unos días que no me pasaba y veo que has actualizado... mucho!!! ;)

Saludos

5/7/06, 6:55 p.m.  

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