Principio 2: Protección Especial
Principio 2
"El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño."

![[zoquete.gif]](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgoJp-pIComekMfRugNGcGmK2Cjt0qNFD9IyFZxEVp2cznuo1uKFcuxdiYsEc87yn5EqK-NqA_YrZwMnU5JjyHwm05DNHYDD_Ng3DraKsasGCXowwL-XWKGYZGz7vD9jsb8QB57/s1600/zoquete.gif)


1 Comments:
Vaya! Hace unos días que no me pasaba y veo que has actualizado... mucho!!! ;)
Saludos
Publicar un comentario
<< Volvamos con lo demás...